CONOCE A LOS INTEGRANTES DE LA ADUANA ARGENTINA
Ing. PEDRO E. GOMEZ
CODIGO ADUANERO ARGENTINO - LEY 22.415
Ambito espacial ARTICULO 1° – Las disposiciones de este código rigen en todo el ámbito terrestre, acuático y aéreo sometido a la soberanía de la Nación Argentina, así como también en los enclaves constituidos a su favor. ARTICULO 2° – 1. Territorio aduanero es la parte del ámbito mencionado en el artículo 1, en la que se aplica un mismo sistema arancelario y de prohibiciones de carácter económico a las importaciones y a las exportaciones. 2. Territorio aduanero general es aquél en el cual es aplicable el sistema general arancelario y de prohibiciones de carácter económico a las importaciones y a las exportaciones.
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
3. Territorio aduanero especial o área aduanera especial es aquél en el cual es aplicable un sistema especial arancelario y de prohibiciones de carácter económico a las importaciones y a las exportaciones. ARTICULO 3° – No constituye territorio aduanero, ni general ni especial: a) el mar territorial argentino y los ríos internacionales; b) las áreas francas; c) los exclaves; d) los espacios aéreos correspondientes a los ámbitos a que se refieren los incisos precedentes;
MARTA ISABEL GACHARICH
ARTICULO 4° – 1. Enclave es el ámbito sometido a la soberanía de otro Estado, en el cual, en virtud de un convenio internacional, se permite la aplicación de la legislación aduanera nacional. 2. Exclave es el ámbito, sometido a la soberanía de la Nación Argentina, en el cual, en virtud de un convenio internacional, se permite la aplicación de la legislación aduanera de otro Estado. ARTICULO 5° – 1. Zona primaria aduanera es aquella parte del territorio aduanero habilitada para la ejecución de operaciones aduaneras o afectada al control de las mismas, en la que rigen normas especiales para la circulación de personas y el movimiento y disposición de la mercadería.
JUAN FERRER
AUXILIARES DEL COMERCIO EXTERIOR
TITULO II AUXILIARES DEL COMERCIO Y DEL SERVICIO ADUANERO Capítulo Primero Despachantes de aduana ARTICULO 36. – 1. Son despachantes de aduana las personas de existencia visible que, en las condiciones previstas en este código realizan en nombre de otros ante el servicio aduanero trámites y diligencias relativos a la importación, la exportación y demás operaciones aduaneras.
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
2. Los despachantes de aduana son agentes auxiliares del comercio y del servicio aduanero. ARTICULO 37. – 1. Las personas de existencia visible sólo podrán gestionar ante las aduanas el despacho y la destinación de mercaderías, con la intervención del despachante de aduana, con la excepción de las funciones que este Código prevé para los agentes de transporte aduanero y de aquellas facultades inherentes a la calidad de capitán de buque, comandante de aeronave o, en general, conductor de los demás medios de transporte.
IGNACIO ERRECALDE
2. No obstante lo dispuesto en el apartado primero podrá prescindirse de la intervención del despachante de aduana cuando se realizare la gestión ante la Aduana en forma personal por el importador o exportador. (Nota Infoleg: Por art. 1° del Decreto N° 1.160/1996 B.O.17/10/1996, se dispone que a los fines de lo previsto en el art. 37 apartado 2º del Código Aduanero, las personas de existencia ideal podrán gestionar el despacho y la destinación de la mercadería, por sí o a través de persona autorizada, en las demás condiciones y requisitos que establezca la reglamentación.) 3. Las personas de existencia ideal podrán gestionar el despacho y la destinación de mercadería, por sí o a través de persona autorizada, en las condiciones y requisitos que fije la reglamentación.
SERGIO IBAÑEZ
IMPORTADORES Y EXPORTADORES
ARTICULO 91. – 1. Son importadores las personas que en su nombre importan mercadería, ya sea que la trajeren consigo o que un tercero la trajere para ellos. En los supuestos previstos en el apartado 2. del artículo 10, serán considerados importadores las personas que sean prestatarias y/o cesionarias de los servicios y/o derechos allí involucrados. (Párrafo incorporado por art. 8° inciso d de la Ley N° 25.063 B.O. 30/12/1998. Vigencia: a partir del día siguiente a su publicación.)
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
2. Son exportadores las personas que en su nombre exportan mercadería, ya que la llevaren consigo o que un tercero llevare la que ellos hubieren expedido. En los supuestos previstos en el apartado 2. del artículo 10, serán considerados exportadores las personas que sean prestatarias y/o cesionarias de los servicios y/o derechos allí involucrados.
Ing. PEDRO E. GOMEZ
CODIGO ADUANERO ARGENTINO - LEY 22.415
Ambito espacial ARTICULO 1° – Las disposiciones de este código rigen en todo el ámbito terrestre, acuático y aéreo sometido a la soberanía de la Nación Argentina, así como también en los enclaves constituidos a su favor. ARTICULO 2° – 1. Territorio aduanero es la parte del ámbito mencionado en el artículo 1, en la que se aplica un mismo sistema arancelario y de prohibiciones de carácter económico a las importaciones y a las exportaciones.
1 de Junio - Día de la ADUANA ARGENTINA
La Dirección General de Aduanas (DGA), es la autoridad competente que regula el Comercio exterior de la República Argentina, aplicando por medio del Codigo Aduanero (Ley 22415) los procedimientos y requerimientos necesarios a que deben sujetarse las aduanas cuando algo ingrese al país. Además es uno de los tres organismos que integran la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), junto con la Dirección General Impositiva (DGI) y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social (DGRSS). Su función principal es regular, ordenar, clasificar y controlar la entrada y la salida de mercancías y por medio de qué transporte serán despachadas o cómo ingresan, velando en su seguridad y cumpliendo con los estatutos necesarios para su correcto manejo, asegurando las leyes que dispone el país, resguardando los intereses del Estado Argentino.
Funciones Generales: A) Intervenir en el estudio y formulación de los proyectos de aranceles, cuotas compensatorias y demás medidas de regulación y restricción del comercio exterior. B) Dar cumplimiento a los acuerdos y convenios que se celebren en materia aduanera. C) Realizar el seguimiento y control de la operatoria de comercio exterior de los distintos operadores que actúan en todo el país a través de las distintas Aduanas. D) Controlar que el ingreso y egreso de mercaderías, pasajeros y medios de transporte se realice de acuerdo a lo establecido en el Código Aduanero y el MERCOSUR.


